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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/2
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden aplicar esta ley. La primera autoridad es la persona que ocupa la gubernatura del estado. La segunda es la Consejería Jurídica, que puede actuar directamente o a través de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales (la oficina encargada de temas de notarías y trámites legales).

Texto oficial

Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de esta Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y II. La Consejería Jurídica, por sí o por conducto de la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.