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Artículo 152 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario comete una falta, la Consejería Jurídica (la autoridad encargada) debe explicar bien por qué va a castigarlo y en qué se basa para hacerlo. Tienen que tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hizo, cómo pasó y si el notario ya había tenido problemas antes. Además, la decisión final debe darse en menos de un año desde que se recibió la queja.

Texto oficial

Artículo 152.- Para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Consejería Jurídica fundará y motivará su resolución, tomando en cuenta las circunstancias, la gravedad del caso y los antecedentes del notario. Dicha resolución se emitirá en un plazo que no exceda de un año a partir de que sea admitida la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.