Artículo 151 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador del Estado, a través de su equipo jurídico, es quien decide si un notario cometió una falta por no cumplir con esta ley o su reglamento. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, puede castigarlo de cuatro maneras distintas: primero, un llamado de atención o "amonestación"; segundo, una multa; tercero, suspenderlo temporalmente; y cuarto, quitarle su nombramiento de notario para siempre.
Texto oficial
Artículo 151.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Consejería Jurídica, determinará la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por contravenir los preceptos de esta Ley y su Reglamento y, atendiendo a su gravedad, podrá aplicar las sanciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 34 I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión; IV. Revocación del nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.