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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del Estado, a través de su equipo jurídico, es quien decide si un notario cometió una falta por no cumplir con esta ley o su reglamento. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, puede castigarlo de cuatro maneras distintas: primero, un llamado de atención o "amonestación"; segundo, una multa; tercero, suspenderlo temporalmente; y cuarto, quitarle su nombramiento de notario para siempre.

Texto oficial

Artículo 151.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Consejería Jurídica, determinará la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por contravenir los preceptos de esta Ley y su Reglamento y, atendiendo a su gravedad, podrá aplicar las sanciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 34 I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión; IV. Revocación del nombramiento.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 33) ↗

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