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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/150
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que pagar al gobierno los impuestos que les hayan dado sus clientes para eso. Si alguien le da dinero a un notario para que pague sus impuestos, el notario está obligado a hacer el pago a tiempo, sin esperar. No puede quedarse con el dinero ni retrasar el pago.

Texto oficial

Artículo 150.- Los notarios tendrán la obligación de enterar oportunamente el monto de las contribuciones a cargo de terceros que les haya sido entregado para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.