Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/149
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario comete un delito y se abre una investigación en su contra, el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) debe avisarle a la Consejería Jurídica (una oficina del gobierno estatal) y al Colegio de Notarios (la agrupación de notarios). Esto aplica para cualquier investigación que se inicie en el estado, sin importar si el notario es culpable o no. El aviso se da apenas comienza la carpeta de investigación, que es como el expediente del caso. Así, las autoridades encargadas de los notarios se enteran de lo que está pasando desde el principio.

Texto oficial

Artículo 149.- El Ministerio Público comunicará a la Consejería Jurídica y al Colegio, el inicio de cualquier carpeta de investigación radicada en el territorio del Estado, en contra de algún Notario de la entidad.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.