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Artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete un error o deja de hacer algo que la ley le exige mientras hace su trabajo, y por eso alguien sale perdiendo dinero o sufre daños, el notario tiene la obligación de pagar por esos daños. También puede meterse en problemas con la ley si, por su culpa, un documento que él firmó resulta ser nulo (es decir, que no vale) y eso se considera un delito. En ese caso, tendría que enfrentar un juicio penal, no solo pagar daños.

Texto oficial

Artículo 148.- Los notarios serán civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de su función, por las acciones u omisiones a lo dispuesto en las leyes, siempre que sean consecuencia directa e inmediata de su intervención. Los notarios podrán ser responsables penalmente, si como consecuencia de una sentencia ejecutoriada se declara la nulidad de un instrumento público otorgado ante su fe, por causas que le sean imputables y que puedan ser constitutivas de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.