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Artículo 147 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen las inspecciones a las notarías. Primero, los inspectores deben llevar una orden por escrito que explique bien por qué y para qué es la revisión, y debe incluir datos como el nombre del notario, quiénes harán la visita, la fecha y lugar, y la firma de la autoridad que la ordena. Cuando lleguen, los inspectores deben identificarse con su credencial oficial y entregar la orden al notario o a la persona que esté en el lugar. El notario o la persona que recibe la visita tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores y mostrarles los documentos y cosas que tengan que ver con su trabajo. Durante la inspección, se levanta un acta (un documento escrito) donde se anota todo lo que se observa, y al final la firman el notario, los inspectores y dos testigos que deben estar presentes (si el notario no los nombra, los inspectores los eligen). Si no estás de acuerdo con algo de lo que se anotó en el acta, puedes decir tus observaciones en el momento o presentarlas por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si la inspección es una visita de rutina (ordinaria), te deben avisar con al menos 5 días de anticipación.

Texto oficial

Artículo 147.- Las inspecciones se regirán por lo siguiente: I. Previo mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se expresará: a). El nombre y número del notario. b). El nombre del servidor público o servidores públicos que deban efectuar la inspección. La sustitución, aumento o disminución de éstos se notificará al notario. c). El lugar, día y hora en que ha de verificarse. d). El objeto y alcance de la inspección. e). El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emita. II. La visita se realizará en el lugar señalado en el mandamiento; III. Los inspectores entregarán la orden al notario y si no estuviere presente, a quien se encuentre en el lugar en que deba practicarse la diligencia; IV. Al iniciarse la inspección, el servidor o servidores públicos que en ella intervengan se deberán identificar ante el notario o la persona con quien se entienda la diligencia, con credencial o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 33 documento vigente expedido por autoridad administrativa que los acredite para desempeñar su función; V. La persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los inspectores para que nombre a dos testigos que intervengan en la diligencia; si éstos no son nombrados o los señalados no aceptan servir como tales, los inspectores los designarán. Los testigos podrán ser sustituidos por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas para su nombramiento; VI. Los notarios o la persona con quien se entienda la diligencia, están obligados a permitir a los inspectores el acceso al lugar de la visita, así como poner a la vista la documentación y objetos relacionados con la función notarial que les requieran; VII. Los inspectores harán constar en el acta que al afecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia; VIII. El notario o la persona con quien se entienda la diligencia y los inspectores firmarán el acta, así como quienes hayan intervenido en la misma. Un ejemplar legible del documento se entregará al notario o a la persona con quien se entienda la diligencia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la diligencia practicada; IX. El notario o la persona con quien se entienda la inspección, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o bien, el notario podrá hacer uso de ese derecho por escrito, dentro del término de tres días hábiles a la fecha en que se hubiere levantado el acta; X. Si la inspección fuera ordinaria, el notario deberá ser notificado por lo menos con cinco días de anticipación, y con cuarenta y ocho horas tratándose de inspección especial, pudiendo inclusive llevarse a cabo tal notificación por correo certificado con acuse de recibo. CAPITULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.