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Artículo 146 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica (la dependencia del gobierno que revisa que los notarios cumplan la ley) tiene que hacer inspecciones normales al menos una vez al año a las notarías. También puede hacer inspecciones especiales si recibe una queja o se entera de que un notario posiblemente está violando la ley. Esas inspecciones especiales son para investigar si hubo una falta.

Texto oficial

Artículo 146.- La Consejería Jurídica ordenará inspecciones ordinarias, que se programarán periódicamente, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, que deberán practicarse cuando menos una vez al año e inspecciones especiales, cuando tenga conocimiento, por queja o por cualquier otro medio, de que un notario ha incurrido en una probable contravención a la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.