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Artículo 145 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica puede revisar cómo trabaja un notario si alguien se queja o se entera de que podría estar haciendo algo ilegal. Para eso puede ordenar una visita de inspección, pero solo si tiene una razón válida y por escrito, explicando por qué y en qué se basa. Esa orden debe decir el día y la hora exacta de la visita, y avisarle al notario con al menos dos días de anticipación (48 horas), solo en días y horas hábiles, o sea, cuando las oficinas están abiertas. Básicamente, no pueden llegar de sorpresa a revisarlo todo.

Texto oficial

Artículo 145.- Para vigilar que el funcionamiento de las notarías se realice con apego a la Ley, la Consejería Jurídica, al tener conocimiento por queja o por cualquier otro medio, que un notario ha incurrido en una probable contravención a la ley, podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, por orden debidamente fundada y motivada, la cual contendrá fecha y hora para el desahogo de la misma, debiendo ser notificada en días y horas hábiles, con al menos 48 horas de anticipación al momento en que deba efectuarse la visita de inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.