Artículo 144 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica (una oficina del gobierno del Estado de México) es la encargada de vigilar que los notarios trabajen bien. Para eso, puede hacer visitas de revisión a las notarías, atender quejas contra notarios y aplicar multas o castigos si se portan mal según esta ley. También se encarga de supervisar cuando un notario entrega o recibe una notaría, y de llevar todos los papeles y registros de lo que hacen los notarios. Además, debe estudiar qué necesita la gente en el servicio notarial en todo el estado y tramitar cualquier asunto relacionado con los notarios. En resumen, la Consejería Jurídica tiene varias tareas para asegurarse de que todo funcione correctamente en el notariado.
Texto oficial
Artículo 144.- Para ejercer la supervisión de la función notarial, la Consejería Jurídica tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 32 I. Practicar inspecciones ordinarias y especiales a las notarías del Estado; II. Resolver las quejas presentadas en contra de los notarios; III. Sancionar administrativamente a los notarios conforme a las disposiciones de la presente Ley; IV. Intervenir en la entrega y recepción de notarías; V. Realizar estudios para identificar las necesidades del servicio notarial en el territorio del Estado; VI. Llevar los registros necesarios para el control documental de la actividad notarial; VII. Tramitar los asuntos relacionados con el notariado del Estado; VIII. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.