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Artículo 143 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Cuando la ley dice "derogado", significa que fue eliminado, por lo que ya no genera ningún efecto ni obligación. El título que le sigue, "De la supervisión notarial y de la responsabilidad de los notarios", indica que los siguientes artículos sí están vigentes y tratan sobre cómo se vigila el trabajo de los notarios y las consecuencias si cometen errores. En pocas palabras, solo el Artículo 143 ya no existe, pero el resto del capítulo sigue siendo aplicable.

Texto oficial

Artículo 143. Derogado. TITULO SEXTO DE LA SUPERVISION NOTARIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS CAPITULO PRIMERO DE LA SUPERVISION NOTARIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.