Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/142
- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley. "Derogado" significa que fue cancelado o anulado por una ley más reciente. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 142. Derogado.
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