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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/142
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley. "Derogado" significa que fue cancelado o anulado por una ley más reciente. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 142. Derogado.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.