Artículo 141 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice “Derogado”, significa que esa regla ya no existe y no se aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 141. Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.