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Artículo 141 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice “Derogado”, significa que esa regla ya no existe y no se aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 141. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.