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Artículo 154 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las multas que le pueden poner a un notario en el Estado de México si comete ciertas faltas. Las multas se calculan con base en la "UMA", que es una unidad que usa el gobierno para fijar montos (como si fuera un valor de referencia). Por ejemplo, si el valor diario de la UMA es de $108.57 pesos, una multa de 300 UMAs serían más de 32 mil pesos. Hay tres tipos de multas según la falta. La primera (de 300 a 400 UMAs) es por hacer algo mal que ya no se puede corregir. La segunda (de 401 a 500 UMAs) es por cosas como ejercer el cargo cuando no debería, negarse a trabajar sin una razón válida, o hacer algo que anule un documento legal. La tercera multa (de 501 a 1,000 UMAs) es la más cara. Se aplica si el notario recibe dinero de impuestos pero los paga después de la fecha, o si comete la misma falta otra vez en menos de un año.

Texto oficial

Artículo 154. Se impondrá multa: I. De trescientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por incurrir en actos u omisiones que no puedan ser subsanados. II. De cuatrocientas uno a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por: a). Ejercer sus funciones estando impedidos para ello en los casos señalados en las fracciones I, IV y VI del artículo 21 de esta Ley. b). Negarse a ejercer sus funciones al ser requeridos, sin que medie causa justificada. c). Contravenir las disposiciones de la presente Ley que puedan traer como consecuencia la nulidad de una escritura, acta o testimonio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 35 d) No promocionar y gestionar los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado a los usuarios de servicios notariales, en términos de lo dispuesto por la fracción VI bis del artículo 20 de la presente Ley. III. De quinientas una a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por: a). Haber recibido el monto de impuestos o derechos causados por la operación contenida en un instrumento y enterarlos en forma extemporánea. b). Reincidir en alguna de las causales previstas en el artículo anterior dentro del término de un año a partir de la fecha de la primera infracción. Para los efectos de este artículo se entiende por Unidad de Medida y Actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia que corresponda al momento de cometer la infracción, tomando en cuenta su valor diario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.