Artículo 155 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario comete ciertas faltas graves, le pueden suspender su trabajo hasta por un año. Esto pasa si: 1) deja que otra persona haga su trabajo en su lugar; 2) hace su labor en contra de lo que dice la ley en dos puntos específicos del artículo 21; o 4) cuenta información privada de sus clientes sin razón válida y a propósito, traicionando el secreto profesional (que es la obligación de guardar silencio sobre lo que sabe de ellos). También se le suspende si vuelve a cometer alguna falta que ya había hecho antes (excepto una muy específica), y eso ocurre dentro del año siguiente a la primera vez que la cometió.
Texto oficial
Artículo 155.- La suspensión del notario hasta por un año, se impondrá por: I. Desempeñar sus funciones por interpósita persona; II. Ejercer sus funciones en contravención a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 21 de esta Ley. III. Derogado. IV. Revelar injustificada y dolosamente datos sobre los que deba guardar secreto profesional; V. Reincidir en alguna de las causales previstas en el artículo anterior, con excepción de la establecida en la fracción III inciso b), dentro del término de un año a partir de la fecha de la primera infracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.