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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/158
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un profesionista le van a suspender o quitar su cédula para ejercer, las autoridades deben pedir la opinión del Colegio de profesionistas antes de tomar la decisión. El Colegio es la organización que agrupa a los profesionales de una misma carrera. Esto significa que no pueden aplicar el castigo sin antes consultar a sus colegas. Es como pedirle consejo a los expertos del mismo ramo.

Texto oficial

Artículo 158.- En los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones consistentes en suspensión o revocación, se escuchara la opinión del Colegio. CAPITULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 36) ↗

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