- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un profesionista le van a suspender o quitar su cédula para ejercer, las autoridades deben pedir la opinión del Colegio de profesionistas antes de tomar la decisión. El Colegio es la organización que agrupa a los profesionales de una misma carrera. Esto significa que no pueden aplicar el castigo sin antes consultar a sus colegas. Es como pedirle consejo a los expertos del mismo ramo.
Texto oficial
Artículo 158.- En los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones consistentes en suspensión o revocación, se escuchara la opinión del Colegio. CAPITULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.