Artículo 157 bis de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que un Notario tiene oficinas para dar servicios fuera de su domicilio (o sea, en otro lugar), puedes reportarlo con las autoridades que aplican esta ley. Ellas van a revisar si es cierto lo que denunciaste, y si encuentran que sí hay irregularidades, le pondrán el castigo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 157 bis. Toda persona que tenga conocimiento de que algún Notario establezca oficinas para prestar servicios notariales fuera de su residencia, podrá formular denuncia ante las autoridades para la aplicación de esta Ley. Las autoridades para la aplicación de esta Ley procederán a verificar los hechos de la denuncia y, en su caso, a aplicar las sanciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.