Artículo 157 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que si tienes algún asunto relacionado con esta ley, los trámites o procesos que se hagan con el gobierno se van a seguir según lo que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pero solo aplica si ese código no va en contra de lo que dice esta ley. En otras palabras, las reglas para gestionar tu trámite ya están definidas en ese código, y aquí simplemente se confirma que se usarán esas mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 157.- Los procedimientos administrativos que se originen de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, se substanciarán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en lo que no se opongan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.