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Artículo 16 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado Notario, es el Gobernador del Estado quien firma el documento oficial. Ese documento debe incluir el nombre completo del notario, dónde va a vivir, el número de su notaría y la fecha en que lo nombraron. El nombramiento empieza a ser válido hasta que se publique en el periódico oficial del gobierno y en dos periódicos importantes del estado. Además, ese nombramiento se tiene que registrar en la Consejería Jurídica, en el Archivo y en el Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 16.- Los nombramientos de Notarios serán expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona a quien se confiere, lugar de residencia, número de Notaría que le corresponda y fecha del nombramiento, el cual surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad, y se registrará en la Consejería Jurídica, en el Archivo y ante el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.