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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/17
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario va a tener un expediente personal en tres lugares: la Consejería Jurídica, el Archivo y el Colegio de Notarios. Ahí van a guardar toda su documentación y datos para llevar el control de su trabajo. Es como si cada notario tuviera un “archivo” en esas oficinas para que puedan revisar cómo viene desempeñándose. Sirve para que las autoridades tengan todo ordenado y sepan si cumple con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 17.- En la Consejería Jurídica, en el Archivo y en el Colegio habrá un expediente de cada Notario, para su control correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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