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Artículo 18 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario, que es la persona autorizada para dar fe de documentos y contratos, debe cumplir varios pasos antes de empezar a trabajar. Primero, tiene que hacer una promesa formal llamada "protesta de ley" dentro de los primeros 10 días hábiles después de que se publique su nombramiento en el periódico oficial y en dos periódicos importantes del Estado de México. También debe conseguir una fianza (como un seguro) que vale 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualizarla cada año y entregarla al gobierno del estado antes del 30 de enero. Si deja el cargo, tiene que mantener esa fianza por 3 años más por si surgen deudas de su trabajo anterior. Además, debe comprar su propio libro de actas (protocolo) y sello, registrar su sello físico y electrónico, su firma manuscrita y electrónica en las oficinas correspondientes, y abrir su oficina en su casa para empezar a trabajar dentro de los 90 días hábiles posteriores a la protesta, avisando a las autoridades indicadas y publicando la noticia en el periódico oficial y en dos periódicos del estado.

Texto oficial

Artículo 18.- Para el inicio de sus funciones el notario deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Rendir la protesta de ley dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo respectivo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la entidad; II. Otorgar fianza expedida por una institución de crédito autorizada a favor del Gobierno del Estado de México, misma que deberá actualizar anualmente, por una cantidad equivalente a doce mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, la cual deberá exhibirse dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. Los Notarios que se separen de la función notarial, de forma definitiva, por cualquier causa, deberán mantener vigente por tres años posterior a su separación, la fianza referida, para en su caso, responder de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de su función. III. Proveerse a su costa del protocolo y sello de autorizar; IV. Registrar el sello de autorizar, el sello electrónico, su firma autógrafa y su firma electrónica notarial, ante la Consejería Jurídica, el Archivo y el Colegio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 V. Establecer la notaría en el lugar de su residencia e iniciar funciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su protesta, dando aviso a las autoridades que señala el Reglamento, al Colegio y a la comunidad, mediante publicación a su costa en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en el Estado de México. CAPITULO TERCERO DE LA ACTUACION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS NOTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.