Artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mientes en un documento firmado frente a un notario del Estado de México, te pueden castigar igual que si cometieras el delito de falso testimonio. Eso significa que si haces una declaración falsa en un papel oficial o escritura pública, la ley te aplica la misma sanción que por mentir en un juicio. En pocas palabras, no puedes inventar datos en documentos hechos ante notario, porque es un delito grave.
Texto oficial
Artículo 160.- Se aplicará la pena que corresponda al delito de falso testimonio previsto en el Código Penal, a quien haga declaraciones falsas que consten en instrumento público otorgado ante notario del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.