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Artículo 160 Bis de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas documentos físicos o electrónicos a una notaría del Estado de México y el notario sospecha que son falsos, tiene que pedirte que los compares con los originales o con los papeles de donde salieron. Si el notario confirma que los documentos son falsos, está obligado a avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que ellos tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 160 Bis. Si las personas interesadas en la contratación de los servicios de un notario público del Estado de México hacen entrega de documentos físicos o electrónicos, que éste presuma como falsos, deberá requerir a la persona que entregó dichos documentos para que se haga un cotejo de los mismos, con los instrumentos originales o con aquellas constancias que le hayan dado origen a dicho documento. Si el notario se cerciora que los solicitantes otorgaron documentos falsos, ya sea en formatos físicos o electrónicos, el notario deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos conducentes. TITULO SEPTIMO DEL ARANCEL DE LOS NOTARIOS CAPITULO UNICO DEL ARANCEL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.