- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Consejería Jurídica (que es una dependencia del gobierno) va a sacar y publicar en la Gaceta del Gobierno (el diario oficial) una tabla llamada Arancel. Esa tabla le dice a los notarios cuánto pueden cobrar por su trabajo de forma legal. El costo se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor en pesos que el gobierno actualiza cada año. Así, los notarios tienen que ajustar sus honorarios a esos precios, sin pasarse.
Texto oficial
Artículo 161.- La Consejería Jurídica expedirá y publicará anualmente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Arancel al que los Notarios deberán sujetar el cobro de sus honorarios, el cual se determinará conforme a la Unidad de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.