Artículo 162 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan trámites ante un notario para cosas como escriturar una casa de interés social o popular, o para regularizar terrenos con programas del gobierno, los notarios no van a cobrar según la tabla de precios fijos que normalmente usan. Esto también aplica si en el trámite participan el gobierno del Estado, los municipios o dependencias locales. En esos casos, el costo del notario se puede negociar de otra forma, sin estar amarrado a la tarifa oficial.
Texto oficial
Artículo 162.- Para las escrituras o procedimientos no contenciosos en los que intervengan los organismos públicos cuya finalidad sea el fomento y construcción de vivienda de interés social y popular, así como de programas tendentes a la titulación de inmuebles u otros análogos y de aquellos en que sean parte el Gobierno del Estado, los ayuntamientos o los organismos auxiliares de carácter local, los honorarios no se sujetarán al arancel. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 23 de septiembre del 1994. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 38 CUARTO.- Los notarios en funciones deberán depositar ante el Colegio la cantidad equivalente a mil quinientos días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia, por concepto de depósito a que se refiere el artículo 140 de la presente Ley, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. En el mismo plazo, los interinos y provisionales deberán depositar la cantidad equivalente a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia. QUINTO.- El titular del Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley; en tanto se seguirá aplicando el vigente, en lo que no se oponga a este ordenamiento. SEXTO.- El Gobernador del Estado proveerá en la esfera administrativa la exacta observancia de la presente Ley, expidiendo a los notarios en funciones los nombramientos con arreglo a este ordenamiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.- Diputado Presidente.- C. Francisco Clara Soria.- Diputados Secretarios.- C. Luis Decaro Delgado.- C. Selma Noemí Montenegro Andrade.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de enero del 2002 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 22 de diciembre de 2001 PROMULGACIÓN: 3 de enero del 2002 PUBLICACIÓN: 3 de enero del 2002 VIGENCIA: 4 de marzo de 2002 REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 39 DECRETO No. 517 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 51 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de febrero de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 59 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción II, 3 en su fracción V, 10 en su primer párrafo, 12 en su segundo párrafo, 14 en su segundo párrafo, 16, 17, 18 en su fracción IV, 20 en su fracción II, 21 en su fracción V, 23 en su segundo párrafo, 24 en su primer párrafo, 28 en sus párrafos segundo y tercero, 30, 32, 39, 42 en su primer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47, 48 en su primer párrafo, 50 en sus párrafos segundo y cuarto, 52 en su fracción III, 54, 65 en su primer párrafo, 71 en su primer párrafo, 74, 76, 131 en su primer párrafo, 134 en sus fracciones XIII y XIV, 136 en sus fracciones III y V, 141 en su tercer párrafo, 144 en su primer párrafo, 145, 146, 149, 151 en su primer párrafo, 152, 153 en su fracción VI, 156 fracción I en su inciso c) y 161 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 217 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adicionan los artículos 138 bis, 138 ter y se reforma el artículo 143 a la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de mayo de 2014; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Por el que se reforma la fracción IV del artículo 18, la denominación de la Sección Primera del Capítulo Segundo intitulado “Del Protocolo”, el artículo 50, el primer párrafo del artículo 51, el primer párrafo y la fracción I del artículo 52, el artículo 55, el artículo 58, el artículo 59, el primer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 88, el artículo 92, el artículo 110, el artículo 111, el artículo 113, las fracciones V y VI del artículo 115, la fracción III del artículo 118, el primer párrafo del artículo 131, la fracción I del artículo 132, el artículo 133, las fracciones VI, VII y XIV del artículo 134, la fracción IX del artículo 136, el inciso b) de la fracción I del artículo 156, se adiciona la fracción I Bis al artículo 3, un último párrafo al artículo 51, un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 52, un segundo párrafo al artículo 54, un segundo párrafo al artículo 55, un segundo párrafo al artículo 58, un segundo párrafo al artículo 63, un tercer párrafo al artículo 73, , se adiciona, un tercer y cuarto párrafos al artículo 86, un tercer y cuarto párrafos al artículo 90, un segundo párrafo al artículo 109, un segundo párrafo al artículo 110, un segundo párrafo al artículo 111, un segundo párrafo al artículo 113, la fracción XV al artículo 134 y el artículo 160 Bis de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 119 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 9 en su primer párrafo; 11 en su fracción V; 14 en su primer párrafo; 18 en su fracción II; 19 en su fracción V; 20 en sus fracciones V y X; 50 en su cuarto párrafo; 52 en su fracción III y sus párrafos segundo y tercero; 74; 80 en su primer párrafo y las fracciones I y III; 145; 146; 152; 155 en su fracción II; 156 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 40 en su párrafo segundo de la fracción I y VI. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 3; el segundo párrafo al artículo 13; las fracciones VI Bis, XI, XII y XIII al artículo 20; el inciso d) de la fracción II del artículo 154; los incisos f) y g) a la fracción I y las fracciones VIII, IX y X del artículo 156; 157 Bis. Se derogan la fracción V del artículo 21; la fracción III del artículo 155 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", se exceptúa de lo anterior lo concerniente a la fianza establecida en dicho Decreto que será a partir del 2017. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 140, las fracciones I, II, III y párrafo segundo del artículo 154 y el artículo 161 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 225 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 2, fracción II, 5, fracción V, 18, fracción II, 19, fracción VIII, 20, fracción V, 93, 129, 130, 136, fracción XIII y 156, fracción IX, se adicionan la fracción IX al artículo 19, un tercer párrafo al artículo 110 y la fracción XIV al artículo 136 y se derogan la fracción X del artículo 136, el Capítulo Tercero del Título Quinto y los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1º de septiembre de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción II; 3 en su fracción V; 10 en su primer párrafo; 11 en su fracción V; 12 en su segundo párrafo; 13 en su último párrafo; 14; 16; 17; 18 en su fracción IV; 19 en su fracción V; 20 en sus fracciones II y XI; 23 en su segundo párrafo; 24 en su primer párrafo; 28 en sus párrafos segundo y tercero; 30; 32; 39; 42 en su primer párrafo; 43; 44; 45; 46; 47; 48 en su primer párrafo; 50 en sus párrafos cuarto, sexto y séptimo; 52 en su fracción III; 54 en su primer párrafo; 55 en su segundo párrafo; 65 en su primer párrafo; 71 en su primer párrafo; 74; 76; 131 en su primer párrafo; 134 en sus fracciones XIII y XV; 136 en sus fracciones III y V; 144 en su primer párrafo; 145; 146; 149; 151 en su primer párrafo; 152; 153 en su fracción VI; 156 fracción I incisos c) y f); 161, de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2 y el artículo 45 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2, la fracción V del artículo 3, el párrafo primero del artículo 10, párrafo primero y la fracción V del artículo 11, el párrafo segundo del artículo 12, el párrafo segundo del artículo 13, artículos 14, 15, 16 y 17, la fracción IV del artículo 18, las fracciones III, IV y V del artículo 19, fracciones II y XI del artículo 20, el párrafo segundo del artículo 23, el párrafo primero del artículo 24, el párrafo primero del artículo 27, los artículos 28, 29, 30 y 32, el párrafo primero del artículo 36, el artículo 39, la fracción III del artículo 40, la fracción V del artículo 41, los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47, el párrafo primero del artículo 48, los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 50, la fracción III del artículo 52, el párrafo primero del artículo 54, el párrafo segundo del artículo 55, el párrafo primero del artículo 65, el párrafo primero del artículo 71, los artículos 74 y 76, el párrafo primero del artículo 131, las fracciones XIII y XV del artículo 134, las fracciones III y V del artículo 136, el párrafo primero del artículo 144, los artículos 145, 146 y 149, el párrafo primero del artículo 151, el artículo 152, la fracción VI del artículo 153, los incisos c) y f) de la fracción I del artículo 156 y artículo 161 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 41 del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 100 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 51, la fracción III del artículo 93, el párrafo primero del artículo 131, el párrafo primero y la fracción XV del artículo 134 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 51, un párrafo segundo a la fracción VII y la fracción XVI del artículo 134 de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, con excepción de la adición del párrafo cuarto al artículo 51 de la Ley del Notariado del Estado de México que entrará en vigor en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.