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Artículo 78 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una escritura es el documento oficial que un notario crea y guarda en su libro de registro, ya sea en papel o en computadora, para dejar constancia de contratos o acuerdos legales. Este documento debe llevar la firma del notario, que puede ser a mano o electrónica, y su sello. También se considera escritura un acta que resume los detalles importantes de un contrato, siempre que todas las personas que participan firmen cada hoja, el notario ponga su sello, indique cuántas hojas tiene el documento y liste todos los papeles adicionales que se incluyen, cumpliendo con las reglas de esta sección.

Texto oficial

Artículo 78. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con firma autógrafa o electrónica y sello. Se entenderá también como escritura el acta que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que esté firmada en cada una de sus hojas por quienes en el intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregarán al apéndice y reúna los demás requisitos que señala este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.