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Artículo 77 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario se va, ya sea por licencia, suspensión o cualquier otra razón que marca la ley, el que lo reemplaza tiene que recibir la notaría con un "riguroso inventario", o sea, listando todo: documentos, bienes y papeles que hay. Es como cuando alguien cuida tu casa: te tiene que entregar un control detallado de lo que hay para que no se pierda nada. Lo mismo aplica cuando el notario original regresa después de su permiso o suspensión: al volver, vuelve a hacer el inventario para que todo esté en orden. Así se evitan problemas o confusiones sobre lo que se recibió y lo que se entrega.

Texto oficial

Artículo 77.- El notario que reciba una notaría cuyo titular deje de actuar por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, lo hará por riguroso inventario. Se procederá en los mismos términos cuando un notario reciba su notaría al haber concluido la licencia o la suspensión. TITULO TERCERO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CAPITULO PRIMERO DE LAS ESCRITURAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.