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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/76
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja el cargo, la Consejería Jurídica debe guardar todos los papeles de su oficina en el Archivo. Esto se hace mientras no se nombre a otro notario. Los documentos se entregan con un inventario, que es una lista detallada de todo lo que hay. Así se evita que se pierdan o se usen de manera incorrecta.

Texto oficial

Artículo 76.- En los casos de terminación del nombramiento de Notario, en tanto no sea designado otro, la Consejería Jurídica remitirá para su guarda al Archivo la documentación de la notaría de que se trate, conforme al inventario realizado.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 17) ↗

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