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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/75
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario es suspendido o ya no es notario, tiene la obligación de ir al cierre del protocolo (que es el archivo donde guarda todas las escrituras y documentos que hizo) y también debe entregar la notaría a quien corresponda.

Texto oficial

Artículo 75.- El notario suspendido o el que deje de serlo, asistirá, en su caso, a la clausura del protocolo y a la entrega de la notaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 16) ↗

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