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Artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario es suspendido o ya no es notario, tiene la obligación de ir al cierre del protocolo (que es el archivo donde guarda todas las escrituras y documentos que hizo) y también debe entregar la notaría a quien corresponda.

Texto oficial

Artículo 75.- El notario suspendido o el que deje de serlo, asistirá, en su caso, a la clausura del protocolo y a la entrega de la notaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.