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Artículo 74 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deje su cargo (por renuncia, muerte, jubilación u otra causa de la ley), o cuando se asocie, se mude o cambie su notaría con otro notario, se hará un cierre especial en el libro de documentos que estaba usando. En la página siguiente a la última que usó, se anotará el mismo tipo de cierre que se hace normalmente, pero además se agregarán todos los detalles que el notario y los representantes de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios consideren necesarios. Todos los que participen en ese trámite deberán firmar para dejar constancia.

Texto oficial

Artículo 74.- Cuando un Notario se separe de su notaría por alguna de las causas señaladas en esta Ley, así como en el caso de asociación o reubicación de notarios y permuta o reubicación de notarías, con intervención de un representante de la Consejería Jurídica y otro del Colegio se asentará razón de clausura extraordinaria en el folio siguiente al último utilizado de los volúmenes en uso, asentando los mismos datos que en la clausura ordinaria y agregando todas las circunstancias que estimen convenientes, firmando los que intervengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.