Artículo 73 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario ve que ya no le caben más documentos en los libros que está usando, debe cerrar todos los volúmenes al mismo tiempo. Tiene hasta dos meses después de escribir el último documento para hacer el cierre, anotando cuántos documentos hay en cada tomo, cuántos no se registraron, cuántas hojas se usaron y cuántas quedaron en blanco, y la fecha y lugar del cierre. Esa nota se pone en una hoja en blanco al final del libro, firmada y sellada, y las hojas sobrantes se tachan con líneas. En los libros digitales, el cierre se hace de manera similar pero con un formato electrónico.
Texto oficial
Artículo 73.- Cuando el notario considere que ya no puede dar cabida a otro instrumento más en los folios restantes de algún volumen, cerrará simultáneamente todos los volúmenes que esté utilizando y asentará razón de clausura ordinaria en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del último instrumento, en la que expresará el número de instrumentos contenidos en cada volumen, cuantos no pasaron; el número de folios utilizados y no utilizados, el número del primero y del último de los instrumentos autorizados y el lugar y día en que lo cierra. La razón se asentará en hoja en blanco que se encuadernará al final del volumen y será autorizada con su firma y sello, además se inutilizarán por medio de líneas diagonales los folios en blanco. En los libros electrónicos la razón de cierre se hará en un folio electrónico con las mismas características que su contraparte física.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.