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Artículo 72 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el libro de cotejos se anotan los datos que sirven para identificar cuándo se compara un documento original con su copia, sin importar si la copia es escrita, fotográfica o de cualquier otro tipo. Basta con registrar esa comparación en el libro, no se necesita hacer más trámites. Ese libro se arma con 150 hojas separadas, numeradas y que se puedan encuadernar, además de un apéndice y un índice, cumpliendo con lo que diga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 72.- En el libro de cotejos se asentarán los datos que identifiquen el cotejo de documentos auténticos con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase sin más formalidades que su anotación en el mismo. Se formará por el conjunto de ciento cincuenta folios separados, numerados y encuadernables, con su respectivo apéndice e índice, con las formalidades y requisitos que se determinan en el Reglamento. SECCION TERCERA DE LA CLAUSURA DEL PROTOCOLO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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