Artículo 71 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario pierde o se le daña un libro o folio donde guarda documentos oficiales, debe avisar de inmediato a la Consejería Jurídica (la dependencia que los vigila). Ellos le dirán cómo reemplazar el libro y recuperar los documentos perdidos, pero ahora en papel normal. Si fue robo o pérdida, el notario tiene 48 horas para ir al Ministerio Público (la fiscalía) y levantar una denuncia. Para recuperar los documentos perdidos, el notario usará copias certificadas que estén en el Registro Público de la Propiedad (donde se registran casas o terrenos) o las que le den las personas afectadas. Si no se puede recuperar algún documento, el notario puede sacar nuevas copias basándose en las que sí existan, pero debe anotar de dónde las sacó. Todo esto no quita que el notario pueda meter en problemas legales por haber perdido los papeles.
Texto oficial
Artículo 71.- La pérdida o destrucción total o parcial de algún folio o libro del protocolo deberá ser comunicada inmediatamente por el Notario a la Consejería Jurídica, quien autorizará su reposición y la restitución de los instrumentos en ellos contenidos en papel ordinario. En caso de pérdida o robo, el notario presentará denuncia ante el Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 La restitución se hará con base en la copia certificada mencionada en el artículo anterior o con el testimonio o las copias certificadas de los testimonios respectivos que a costa del notario expida el Registro Público de la Propiedad o se aporten por los interesados para ese fin. Si no es posible la restitución de alguno de los instrumentos, el notario podrá expedir testimonios ulteriores, copiando o reproduciendo íntegramente la copia mencionada en el artículo precedente, los obtenidos del Registro Público de la Propiedad o los que le sean facilitados por los interesados, haciendo constar al pie de los que expida, de donde fueron tomados y la causa de su expedición. En caso de pérdida o destrucción parcial o total de un apéndice, se procederá a su reposición obteniendo los documentos que lo integren de sus fuentes de origen o del lugar donde obren. El procedimiento de reposición se seguirá sin perjuicio de la probable responsabilidad del notario derivada de la pérdida o destrucción de los libros o apéndices. SECCION SEGUNDA DEL LIBRO DE COTEJOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.