Artículo 70 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario hace oficial un documento (como un contrato o testamento), tiene que sacar una copia exacta, hoja por hoja, del original. Esa copia la debe guardar en una parte especial de su archivo llamada "apéndice". Esto sirve para que quede comprobado, sin lugar a dudas, que el documento sí se firmó ante él. Básicamente, es una forma de tener un respaldo seguro de lo que se acordó.
Texto oficial
Artículo 70.- Los notarios, al autorizar un instrumento, certificarán una copia de éste que deberá ser fiel reproducción de los folios y la agregaran al apéndice, a efecto de que conste fehacientemente su otorgamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.