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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/70
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario hace oficial un documento (como un contrato o testamento), tiene que sacar una copia exacta, hoja por hoja, del original. Esa copia la debe guardar en una parte especial de su archivo llamada "apéndice". Esto sirve para que quede comprobado, sin lugar a dudas, que el documento sí se firmó ante él. Básicamente, es una forma de tener un respaldo seguro de lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 70.- Los notarios, al autorizar un instrumento, certificarán una copia de éste que deberá ser fiel reproducción de los folios y la agregaran al apéndice, a efecto de que conste fehacientemente su otorgamiento.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.