Artículo 69 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que las reglas que usa el protocolo ordinario también aplican para el protocolo especial, entonces no hay que aprender reglas nuevas. En el caso del protocolo especial a nivel federal, se tienen que seguir las reglas de esta Ley, pero solo mientras no contradigan lo que dicen las leyes federales. Es como si el protocolo especial tomara prestadas las instrucciones del ordinario, pero respetando lo que mandan las leyes de todo el país.
Texto oficial
Artículo 69.- Serán aplicables al protocolo especial las disposiciones de la presente Ley que regulan al ordinario. En el protocolo especial federal se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que no se oponga a las leyes federales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.