Artículo 68 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen que anotar en un registro especial del gobierno todos los trámites o contratos que se hagan sobre terrenos o edificios que sean propiedad de la federación, ya sea que estos sean de uso público (como plazas o carreteras) o privados del gobierno. Ese registro se llama protocolo del Patrimonio Inmueble Federal y sirve para llevar un control de lo que le pertenece al país. En pocas palabras, si un notario participa en la compra, venta o cualquier otro acto legal de un inmueble federal, debe asentarlo ahí obligatoriamente.
Texto oficial
Artículo 68.- En el protocolo del Patrimonio Inmueble Federal los notarios asentarán los actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles del dominio público o privado que formen parte del patrimonio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.