Artículo 67 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un notario recibe el nombramiento para trabajar con propiedades del gobierno federal, tiene que seguir las reglas de esta Ley en todo lo que haga. Eso significa que no puede inventarse sus propios pasos ni hacer cosas diferentes a lo que aquí se dice. Todo su trabajo con esos bienes debe ajustarse a lo que marca esta norma.
Texto oficial
Artículo 67.- Los notarios al obtener el nombramiento de Notario del Patrimonio Inmueble Federal, deberán sujetarse en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.