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Artículo 67 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario recibe el nombramiento para trabajar con propiedades del gobierno federal, tiene que seguir las reglas de esta Ley en todo lo que haga. Eso significa que no puede inventarse sus propios pasos ni hacer cosas diferentes a lo que aquí se dice. Todo su trabajo con esos bienes debe ajustarse a lo que marca esta norma.

Texto oficial

Artículo 67.- Los notarios al obtener el nombramiento de Notario del Patrimonio Inmueble Federal, deberán sujetarse en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.