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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/66
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el protocolo especial se lleva un tipo de documentos distintos a los del protocolo común. Todos esos documentos se tienen que numerar por separado, empezando desde el número uno y sin saltarse ninguno. Antes de poner el número, debes escribir la frase "Protocolo Especial" para que se sepa que son de ahí. No pueden mezclarse los números con los del otro protocolo.

Texto oficial

Artículo 66.- Los instrumentos y volúmenes del protocolo especial se numerarán progresivamente, en forma independiente del protocolo ordinario, sin interrupción, a partir del primero de ellos, asentando antes del número la leyenda “Protocolo Especial”.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.