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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben tener un libro especial de actas, llamado "protocolo especial", que es autorizado por el gobierno del estado. En ese libro se anotan los trámites donde participen el gobierno federal, el estatal o los municipios. Ahí se registran cosas como acuerdos para construir casas de interés social o popular, para arreglar problemas de terrenos sin papeles, asuntos de la Ley Agraria (relacionados con tierras de campesinos) y temas de elecciones. También se anotan otros trámites que el gobierno les pida.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Notarios llevarán además un protocolo que se denominará especial, autorizado por la Consejería Jurídica para operaciones en que los Gobiernos Federal y Estatal y los municipios sean parte, en el que se consignarán los actos siguientes: I. Los celebrados con la finalidad de fomentar y constituir vivienda de interés social y popular progresiva; II. Para regularizar la tenencia de la tierra; III. Los previstos por la Ley Agraria; IV. Los señalados en la legislación electoral; V. Los demás que les sean requeridos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 15) ↗

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