Artículo 64 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen que hacer un índice de todos los documentos legales que firmen, en orden alfabético por apellido de las personas que los firman. Ese índice debe incluir qué tipo de documento es, el número y la fecha, y en qué página del libro comenzó. El índice se hace hasta que el libro esté lleno. Cuando el notario entregue el libro al Archivo, debe dar una copia del índice y quedarse con otra copia en su oficina.
Texto oficial
Artículo 64.- Los notarios tendrán obligación de llevar por duplicado y por cada juego de libros un índice de todos los instrumentos que autoricen por orden alfabético de apellidos de los otorgantes y de su representante, en su caso, con expresión de la naturaleza del acto o hecho, del número y fecha del instrumento y del número del folio en el cual se inició. El índice se formará una vez concluido el libro o juego de libros. Al entregar el libro o juego de libros al Archivo, el notario acompañará un ejemplar de su índice y el otro lo conservará en la notaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.