Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos adicionales que acompañan a un acta notarial (llamados apéndice) no se pueden separar ni quitar. Se deben entregar bien encuadernados (cosidos o pegados juntos) al Archivo cuando se envíe el libro de protocolo al que pertenecen. En el caso de los apéndices digitales, deben entregarse ordenados en un solo archivo digital anexo, guardado en el mismo medio electrónico que se usa para eso. Esto aplica a los archivos del notario en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 63.- Los documentos del apéndice no podrán desglosarse y se entregarán debidamente encuadernados al Archivo cuando se remita el libro de protocolo al que correspondan. Por lo que hace a los archivos que comprende el apéndice digital, estos se entregarán ordenados en un archivo digital anexo, que se resguardará en el mismo medio electrónico diseñado para tal fin. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.