Artículo 62 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada libro de protocolo (el registro oficial donde un notario guarda las escrituras y actas) tiene un apéndice, que es como una sección aparte donde se meten los papeles relacionados con esos documentos. Esos papeles se organizan en legajos (carpetas o montones) y se guardan en uno o más volúmenes. En la portada de cada volumen se anota el número del instrumento y a qué volumen pertenece, además de ponerle una letra del abecedario a cada documento para que no se confundan. Si un juez ordena que se incluya un papel en el protocolo, el notario tiene que agregar una copia certificada (una copia oficial firmada) al apéndice, y regresa el original a la persona que corresponda.
Texto oficial
Artículo 62.- Cada libro del protocolo tendrá su apéndice, que se formará con los documentos relacionados con las escrituras y actas asentadas en aquél. Los documentos del apéndice correspondientes a un libro del protocolo, se integrarán por legajos ordenados en uno o más volúmenes, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento y volumen a que se refiera, indicando los documentos que se agregan y marcándose en cada uno la letra en el orden del alfabeto que les señale y distinga de los otros que forman el legajo. El notario agregará al apéndice copia certificada de las resoluciones que por mandato judicial se protocolicen y se considerará como un solo documento, devolviéndose el original a quien corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.