Artículo 61 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que los documentos importantes como escrituras, actas y libros de la notaría siempre deben estar en la oficina del notario. La única excepción es cuando el notario sale a buscar firmas fuera de ahí. Si un juez o alguna autoridad con poder pide revisar algún documento, esa revisión solo se puede hacer en la notaría o en el Archivo, y siempre con el notario presente.
Texto oficial
Artículo 61.- Los folios donde consten las escrituras y actas y los libros, sus apéndices e índices deberán permanecer siempre en la notaría, excepto cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Si alguna autoridad competente ordena la inspección del algún instrumento, ésta se efectuará en la notaría o en el Archivo, ante la presencia del notario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.