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Artículo 60 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El protocolo del notario (el libro donde guarda copias de todos los documentos que hace) solo se puede enseñar a las personas directamente involucradas en esos papeles. Las escrituras y actas específicas solo pueden verlas quienes participaron en ellas, quienes demuestren que tienen derecho legal sobre ellas, o los herederos y personas que recibieron algo en un testamento después de que el testador falleció. Si un notario necesita copiar información de un documento que hizo otro notario, puede revisarlo en el protocolo de la otra notaría o en el Archivo.

Texto oficial

Artículo 60.- El protocolo sólo se mostrará a los interesados. Las escrituras y actas en particular, sólo podrán mostrarse a quienes hayan intervenido en ellas o justifiquen representar sus derechos o a los herederos o legatarios, tratándose de disposiciones testamentarias después de la muerte del testador. Si para la redacción de un instrumento algún notario necesita dar fe de otro autorizado por distinto notario, podrá verificarlo en el protocolo respectivo de la notaría donde se encuentre o en el Archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.