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Artículo 59 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una hoja de una escritura o solo una de sus caras (anverso o reverso) se echa a perder, el notario debe seguir escribiendo el texto normal en la siguiente hoja o cara que sí esté buena. La hoja dañada, aunque esté toda o medio inservible, no se puede quitar: debe quedarse en su lugar dentro del documento. Al final del texto, el notario tiene que anotar que esa hoja o cara se inutilizó, y además rayar todo el espacio en blanco con letras grandes que digan “ESTA PAGINA NO VALE” y poner su firma, ya sea de su puño y letra o electrónica. Esto es para que nadie pueda usarla después como si fuera válida.

Texto oficial

Artículo 59. Cuando un folio o solamente el anverso o su reverso resulten inutilizados, la impresión del texto del instrumento se continuará correctamente en el folio o en el anverso o reverso siguiente utilizable, según el caso. El folio inutilizado total o parcialmente deberá conservarse en el sitio que le corresponda, y el notario asentará al final del texto de la escritura la mención de haber sido inutilizado el folio o el anverso o reverso correspondientes, y se cruzará todo el espacio en caracteres grandes con la leyenda “ESTA PAGINA NO VALE” y la firma autógrafa o electrónica del notario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.