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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/59
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una hoja de una escritura o solo una de sus caras (anverso o reverso) se echa a perder, el notario debe seguir escribiendo el texto normal en la siguiente hoja o cara que sí esté buena. La hoja dañada, aunque esté toda o medio inservible, no se puede quitar: debe quedarse en su lugar dentro del documento. Al final del texto, el notario tiene que anotar que esa hoja o cara se inutilizó, y además rayar todo el espacio en blanco con letras grandes que digan “ESTA PAGINA NO VALE” y poner su firma, ya sea de su puño y letra o electrónica. Esto es para que nadie pueda usarla después como si fuera válida.

Texto oficial

Artículo 59. Cuando un folio o solamente el anverso o su reverso resulten inutilizados, la impresión del texto del instrumento se continuará correctamente en el folio o en el anverso o reverso siguiente utilizable, según el caso. El folio inutilizado total o parcialmente deberá conservarse en el sitio que le corresponda, y el notario asentará al final del texto de la escritura la mención de haber sido inutilizado el folio o el anverso o reverso correspondientes, y se cruzará todo el espacio en caracteres grandes con la leyenda “ESTA PAGINA NO VALE” y la firma autógrafa o electrónica del notario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.