Artículo 58 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario tiene que guardar todos los documentos, incluso los que dice “NO PASO” (que son los que no se pudieron firmar), en carpetas seguras de manera temporal. Cuando se acabe el último folio (hoja numerada) de un tomo que esté usando, ya no puede seguir trabajando con ese juego completo y debe cancelar las hojas que quedaron en blanco. Después, el notario tiene hasta tres meses para encuadernar los papeles o acomodar los archivos electrónicos, contando desde que cerró el tomo. Además, los libros electrónicos del protocolo deben guardarse en dos copias (duplicado), siguiendo las reglas del Reglamento de la Ley.
Texto oficial
Artículo 58. Los instrumentos, incluyendo los que contengan la razón de “NO PASO”, se ordenarán y protegerán por el notario provisionalmente en carpetas seguras. Cuando el notario tenga su protocolo en varios volúmenes, al llegar al último folio de cualquiera de los volúmenes en uso, dejará de usar el juego completo y se inutilizarán los folios en blanco. El notario encuadernará los folios físicos u ordenará los electrónicos, que integren los volúmenes de su protocolo, disponiendo de un máximo de tres meses para ello, a partir de la fecha de clausura ordinaria. Los libros electrónicos que conformarán el protocolo electrónico deberán ser resguardados por el notario en duplicado de manera ordenada, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.