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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/57
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario debe empezar a escribir cada documento desde el principio de la hoja (por el lado frontal). Puede elegir el método de impresión que más le sirva, pero siempre debe quedar legible, sin borrones y que no se pueda borrar fácilmente. Además, está obligado a usar las dos caras de cada hoja para aprovecharlas al máximo.

Texto oficial

Artículo 57.- Todo instrumento se iniciará al principio del anverso del folio, utilizándose, a elección del notario, los procedimientos más eficientes de impresión, siempre que ésta resulte indeleble, legible y nítida, debiendo utilizar los folios por ambas caras. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 13) ↗

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