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Artículo 57 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario debe empezar a escribir cada documento desde el principio de la hoja (por el lado frontal). Puede elegir el método de impresión que más le sirva, pero siempre debe quedar legible, sin borrones y que no se pueda borrar fácilmente. Además, está obligado a usar las dos caras de cada hoja para aprovecharlas al máximo.

Texto oficial

Artículo 57.- Todo instrumento se iniciará al principio del anverso del folio, utilizándose, a elección del notario, los procedimientos más eficientes de impresión, siempre que ésta resulte indeleble, legible y nítida, debiendo utilizar los folios por ambas caras. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.