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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/56
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario debe estampar su sello oficial en cada hoja antes de usarla. El sello va en la parte de enfrente del folio, en la esquina superior izquierda. Si hay dos o más notarios asociados, cada uno pone su propio sello en el mismo lugar. Esto sirve para asegurar que el documento es oficial y que nadie lo puede cambiar después.

Texto oficial

Artículo 56.- Antes de usar un folio, se pondrá el sello del notario o los de los notarios asociados en su anverso, al lazo izquierdo y en la parte superior.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.