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Artículo 55 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario cambia cuando ya empezaste un libro de actas, el nuevo notario debe poner una nota (llamada "razón") justo después de la última escritura o de un cierre especial. Esa nota debe tener su nombre completo, su sello y su firma de puño y letra o firma electrónica oficial. Lo mismo se hace cuando se abre un libro nuevo o cuando un notario suplente empieza o termina su trabajo. En el caso del libro digital, el cierre especial se hace en una hoja electrónica que incluya los datos de la Consejería Jurídica, la fecha, un número de folio y una explicación de que el libro tendrá los documentos del notario o de quien lo reemplace legalmente.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de notario, el que lo sustituya asentará a continuación de la clausura extraordinaria o bien, después del último instrumento extendido, una razón en ese sentido con su nombre y apellidos, debiendo constar con su sello y su firma autógrafa o electrónica notarial. Igual requisito se observará cuando se inicie una asociación o cuando un notario suplente, provisional o interino empiece o termine de actuar. En el protocolo electrónico la clausura extraordinaria se llevará a cabo en un folio electrónico donde se asentará la representación de la Consejería Jurídica, la fecha, el número que le corresponda y la mención de que el libro se formará con las escrituras y actas notariales autorizadas por el notario o por quien legalmente le sustituye.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.