Artículo 54 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario empieza a usar un libro nuevo para anotar documentos importantes, primero escribe en una hoja en blanco una nota con su sello y firma. Después de que la Consejería Jurídica (la dependencia que supervisa a los notarios) dé su visto bueno, esa hoja se encuaderna al inicio del libro. En esa nota, el notario debe poner la fecha en que empezó el libro, el número que le tocó, y una explicación de que ahí van a estar todas las escrituras y actas que él o su suplente autorice. Si el libro es electrónico, al principio debe aparecer la misma información que en el libro físico, pero además con las firmas electrónicas avanzadas y el sello electrónico de la autoridad que lo autorice.
Texto oficial
Artículo 54.- Al iniciar la formación de un libro, el Notario asentará en una hoja en blanco, una razón con su sello y firma, la que deberá encuadernarse después de la autorización de la Consejería Jurídica, en la que hará constar la fecha en que se inicia, el número que le corresponda y la mención de que el libro se formará con las escrituras y actas notariales autorizadas por el notario o por quien legalmente lo sustituya. Tratándose del protocolo electrónico la autorización de su actuación debe aparecer al principio de cada libro electrónico con las mismas características del protocolo físico, junto con las firmas electrónicas avanzadas y sello electrónico de la autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.